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Decreto 814/2014 - ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL - Régimen especial de compensaciones. Actualización de montos.
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Decreto 814/2014 - ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL - Régimen especial de compensaciones. Actualización de montos. Publicación en B.O.: 07/07/2014 |
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VISTO
los Decretos Nros. 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus
modificatorios, 289 del 27 de febrero de 1995 y sus
modificatorios, 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus
modificatorios, 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus
modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus
modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus
modificatorios, 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios, 60 del 30 de enero de 2009 y sus
modificatorios, 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus
modificatorios, 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus
modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y su
modificatorio, 1.733 del 25 de octubre de 2011, 1.186 del 22
de agosto de 2013, 601 del 24 de abril de 2014 y el Acta
Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2014 de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, y CONSIDERANDO: Que
por el Decreto Nº 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus
modificatorios se fijó el monto correspondiente a la
compensación de los mayores gastos en que incurren los
funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones
de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL
y que tienen residencia permanente en el interior del país a
una distancia superior a CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede
de sus funciones. Que
por el Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995 y sus
modificatorios se estableció el importe del suplemento
mensual fijo no remunerativo para solventar gastos de
movilidad. Que
por el Decreto Nº 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y
sus modificatorios se fijó la remuneración correspondiente
a los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES,
organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA. Que
por el Decreto Nº 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y
sus modificatorios se estableció un nuevo régimen para la
liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia
Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, Autoridades Superiores de los
Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del
Estado, de los Entes Reguladores, Liquidadores y
Subliquidadores de los Entes Residuales y Autoridades
Superiores de las Universidades Nacionales. Que
por el Decreto Nº 138 del 15 de febrero de 2007 y sus
modificatorios se estableció un adicional remunerativo y
bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan
en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER)
dependiente del entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION. Que
por el Decreto Nº 686 del 23 de abril, de 2008 y sus
modificatorios se extendió la liquidación de viáticos,
definidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3°
del Régimen de Compensaciones Por “Viáticos”,
“Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización
por Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y
Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios
Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y “Ordenes de
Pasaje y Carga” aprobado por el Decreto Nº 1.343 del
30 de abril de 1974 y sus modificaciones al personal del
Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña
en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública
Nacional. Que
por el Decreto Nº 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y
sus modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra
para el personal docente retribuido por hora cátedra de las
distintas jurisdicciones de la Administración Central y de
los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida
medida, con excepción del personal docente civil comprendido
en la Ley Nº 17.409 y del personal docente comprendido
en el convenio marco del Artículo 10 de la Ley Nº 26.075,
normativa y acuerdos complementarios. Que
el Decreto Nº 60 del 30 de enero de 2009 y sus
modificatorios fija la retribución mensual del cargo de
ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL. Que
por el Decreto Nº 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus
modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos
de Ayudante de Trabajos Prácticos, Regente y Rector de la
ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL
y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA
RADIOFONICA (ISER) dependiente del entonces COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION. Que
por el Decreto Nº 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y
sus modificatorios se aprueba la estructura escalafonaria y
el régimen retributivo para el personal de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL. Que
mediante el Decreto Nº 690 del 6 de junio de 2011 y su
modificatorio se estableció el valor del adicional
remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida
para el personal militar en los términos previstos en la Ley
Nº 23.547. Que
por el Artículo 5° del Decreto Nº 1.733 del 25 de
octubre de 2011 se establecieron las retribuciones del
Secretario General y los Representantes Regionales,
Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO conforme los valores que constan en el Anexo II
del mismo. Que
por los Decretos Nº 1.186 del 22 de agosto de 2013 y Nº 601
del 24 de abril de 2014 se adecuaron los montos de los
conceptos establecidos por las normas citadas precedentemente
a los incrementos retributivos acordados para el Ejercicio
Fiscal 2013. Que
mediante el Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2014 de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional se
estableció la vigencia de los incrementos retributivos
acordados para el presente ejercicio fiscal para el personal
de la referida Administración Pública Nacional. Que
resulta necesario establecer nuevos valores a los conceptos
mencionados en los considerandos de la presente medida a los
fines de adecuar los mismos al resto de las asignaciones
vigentes en la Administración Pública Nacional dispuestas
oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que
la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR
PUBLICO ha tomado la intervención que le compete. Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que
le compete. Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
emergentes por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL. Por
ello, LA
PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo
1° — Establécese que el valor de la Compensación
regulada por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.840 del
10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, será de PESOS
CINCO MIL SETECIENTOS CINCO ($ 5.705) a partir del 1 de
junio de 2014 y de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO
($ 6.295) a partir del 1 de agosto de 2014. Art.
2° — Modifícase el valor del Suplemento del Artículo 4°
del Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995 y sus
modificatorios, estableciéndolo en PESOS TRES MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 3.681) a partir del 1 de
junio de 2014 y en PESOS CUATRO MIL SESENTA Y UNO ($ 4.061)
a partir del 1 de agosto de 2014. Art.
3° — Modifícanse las retribuciones de los vocales del
Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico
en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el
Artículo 4° del Decreto Nº 1.750 del 29 de diciembre
de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en PESOS
SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 7.780) a partir del 1
de junio de 2014 y en PESOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
TRES ($ 8.583) a partir del 1 de agosto de 2014. Art.
4° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 1.906
del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que
obra como Anexo I del presente decreto, a partir de las
fechas que para cada caso se indican en el mismo. Art.
5° — Modifícanse los Adicionales Remunerativos y
Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que
se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA
RADIOFONICA (ISER), dependiente de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) contemplados en
el Artículo 1º del Decreto Nº 138 del 15 de febrero
de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos en
PESOS NOVENTA Y SIETE CON TRES CENTAVOS ($ 97,03) para
la hora cátedra y PESOS SETECIENTOS VEINTE ($ 720) para
el cargo de bedel, ambos a partir del 1 de junio de 2014 y en
PESOS CIENTO SIETE CON SEIS CENTAVOS ($ 107,06) para la
hora cátedra y PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 795)
para el cargo de bedel, ambos a partir del 1 de agosto de
2014. Art.
6° — Sustitúyese la tabla de viáticos del Artículo 1°
del Decreto Nº 686 del 23 de abril de 2008 y sus
modificatorios por las que obran como Anexo II del presente
decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican
en el mismo. Art.
7° — Modifícase el valor de la hora cátedra establecido
en el Artículo 1° del Decreto Nº 1.536 del 19 de
septiembre de 2008 y sus modificatorios, para el personal
docente retribuido por hora cátedra de las distintas
jurisdicciones de la Administración Central y de los
organismos que figuran en el Anexo I, con excepción del
personal docente civil comprendido en la Ley Nº 17.409
y del personal docente comprendido en el convenio marco del
Artículo 10 de la Ley Nº 26.075, normativa y acuerdos
complementarios, fijándose la misma en PESOS CIENTO ONCE CON
SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 111,79) a partir del 1 de
junio de 2014 y en PESOS CIENTO VEINTITRES CON TREINTA Y
CUATRO CENTAVOS ($ 123,34) a partir del 1 de agosto de
2014. Art.
8° — Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 60 del 30
de enero de 2009 que fija la retribución mensual del cargo
de ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL por el que obra
como Anexo III del presente decreto, a partir de las fechas
que para cada concepto se indican en el mismo. Art.
9° — Modifícase la retribución mensual correspondiente
al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA
RADIOFONICA (ISER), dependiente de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, establecida en el Artículo 2° del Decreto Nº 1.530
del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios fijándose la
misma en PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON DIEZ CENTAVOS
($ 1.528,10) a partir del 1 de junio de 2014 y en PESOS
UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 1.685,98) a partir del 1 de agosto de 2014. Art.
10. — Modifícase la retribución mensual correspondiente a
los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos
de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA
NACIONAL establecida en el Artículo 3° del Decreto Nº 1.530
del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios fijándose la
misma en PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA
Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.872,39), PESOS DOS MIL QUINIENTOS
VEINTITRES CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 2.523,29) y PESOS
UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS
($ 1.534,91) a partir del 1 de junio de 2014,
respectivamente a cada cargo y en PESOS TRES MIL CIENTO
SESENTA Y NUEVE CON QUINCE CENTAVOS ($ 3.169,15), PESOS
DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 2.783,98) y PESOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA
Y TRES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.693,49) a
partir del 1 de agosto de 2014, respectivamente a cada cargo. Art.
11. — Modifícase el valor del Módulo Básico establecido
en el Artículo 2° del Anexo III al Decreto Nº 2.314
del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios del Régimen
Retributivo para el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL, fijándolo en PESOS VEINTISEIS CON QUINCE
CENTAVOS ($ 26,15) a partir del 1 de junio de 2014 y en
PESOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 28,85)
a partir del 1 de agosto de 2014. Art.
12. — Fíjase el valor del adicional remuneratorio por
prestaciones de servicios en la Antártida para el personal
militar en los términos previstos en la Ley Nº 23.547,
establecido por el Artículo 1° del Decreto Nº 690 del
6 de junio de 2011 y su modificatorio, en la suma de PESOS
QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTITRES ($ 15.723) a partir
del 1 de junio de 2014 y en PESOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y OCHO ($ 17.348) a partir del 1 de agosto de
2014. Art.
13. — Sustitúyese el Anexo II del Decreto Nº 1.733
del 25 de octubre de 2011 mediante el cual se establecieron
las retribuciones del Secretario General y los Representantes
Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO
NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como Anexo IV del
presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso
se indican en el mismo. Art.
14. — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL
SECTOR PUBLICO será el organismo con facultades para dictar
las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias
que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente
medida. Art.
15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. ANEXO
I Autoridades
Superiores del Poder Ejecutivo Nacional A
partir del 1 de junio de 2014 —en pesos—
Autoridades
Superiores del Poder Ejecutivo Nacional A
partir del 1 de agosto de 2014 —en pesos—
(1)
Los importes correspondientes al Subsecretario serán también
de aplicación a las restantes Autoridades Superiores,
funcionarios y personal enumerados en el Artículo 1°. ANEXO
II Personal
del Servicio Exterior de la Nación y Personal que se desempeña
en un cargo Extraescalafonario de la Administración Pública
Nacional A
partir del 1 de junio de 2014 —en pesos—
Personal
del Servicio Exterior de la Nación y Personal que se desempeña
en un cargo Extraescalafonario de la Administración Pública
Nacional A
partir del 1 de agosto de 2014 —en pesos—
ANEXO
III Retribución
mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación
Civil A
partir del 1 de junio de 2014 —en pesos—
Retribución
mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación
Civil A
partir del 1 de agosto de 2014 —en pesos—
ANEXO
IV Retribuciones
del Secretario General y de los Representantes Regionales,
Provinciales y del Quehacer Teatral del Instituto Nacional
del Teatro A
partir del 1 de junio de 2014 —en pesos—
Retribuciones
del Secretario General y de los Representantes Regionales,
Provinciales y del Quehacer Teatral del Instituto Nacional
del Teatro A
partir del 1 de agosto de 2014 —en pesos—
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